A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sociedad Giscol S.A. Alcaldia De Santa Rosa De Lima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia residual y excepcional cuando autoridades judiciales cuenten con superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se abordan temas relacionados con las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corte Constitucional para dirimir estos conflictos.
Se concluye que, las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no son disposiciones jurídicas que permitan al juez de tutela a que se declare incompetente, pues desde la perspectiva constitucional, toda persona tiene derecho a reclamar ante cualquier juez, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que reasuma de manera inmediata el trámite de segunda instancia de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de marzo de 2014 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que decidió remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por la sociedad Giscol S.A. contra la Alcaldía y el Concejo Municipal de Anta Rosa de Lima y otros, para que reasuma de inmediato el conocimiento, en segunda instancia.
- Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela de referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que reasuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.